Artículo 839 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 839.- Concepto de patrimonio El patrimonio es el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.