Artículo 840 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 840.- Derecho real El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, o en funciones de garantía, siendo dicho poder oponible a terceros por virtud de una relación jurídica que se establece entre estos últimos y el titular del derecho.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En los derechos reales distintos de la propiedad y de los privilegios de autor, el citado poder jurídico es oponible además, al dueño del bien objeto del gravamen, quien como sujeto pasivo determinado reporta obligaciones reales de carácter patrimonial positivas o negativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.