Artículo 841 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 841.- Bienes pertenecientes a personas jurídicas públicas Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público, se regirán por las leyes administrativas sobre esa materia y por este Código en lo no previsto en ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.