Artículo 843 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 843.- Cuáles son muebles Son muebles:
I.- Por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- Por determinación de la ley, los derechos personales o de crédito las acciones relativas a los mismos, así como los derechos reales sobre cosas muebles y las acciones correspondientes; además, las acciones de nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Por anticipación, los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentre ya en vías de demolición, para los efectos jurídicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren. También se consideran como muebles por anticipación, para los efectos del contrato de prenda, los frutos que debiendo ser recogidos en tiempo determinado se encuentren pendientes de los bienes raíces;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación;
V.- Las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles;
VI.- Las embarcaciones de todo género; y VII.- Todos los no considerados por la ley como inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.