Artículo 844 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 844.- Qué comprenden los muebles (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si en una disposición de la ley o en los actos y contratos se usaren las palabras “bienes muebles”, se comprenderán los enumerados en los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.