Artículo 845 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 845.- Muebles de una casa (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si se usaren las palabras “muebles” o “bienes muebles de una casa”, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta que sirven propiamente para el uso ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: dinero, documentos y papeles, colecciones científicas y artísticas, libros y sus estantes, medallas, armas, instrumentos de artes y oficios, joyas, ninguna clase de ropa de uso, granos, mercancías y demás cosas similares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.