Artículo 846 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 846.- Significación diversa (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En el caso de que por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras “muebles” o “bienes muebles” una significación diversa a la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.