Código Civil estatal

Artículo 85 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 85.- Sanciones por infracciones La infracción de lo dispuesto en los artículos 67, 74 última parte, la falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas, se sancionarán con la destitución del Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las demás penas que establezcan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 85.- Sanciones por infracciones La infracción de lo dispuesto en los artículos 67, 74 última parte, la falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas, se…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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