Artículo 86 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86.- Declaración de nacimiento Las declaraciones de nacimiento se harán dentro de los 365 días siguientes a éste, presentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil en su oficina y, en los casos en que circunstancialmente sea necesario, el Oficial acudirá al lugar en que se encuentre la persona.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Cuando se trate del registro y de la primera certificación de nacimiento, el Estado no cobrará contribución o pago de derecho alguno.
(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.