Artículo 87 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- Extemporáneo, si pasados los 365 días no se hubiere registrado el nacimiento, éste será extemporáneo y podrá hacerse en la forma siguiente: Los menores de trece años y mayores de sesenta podrán realizar su registro previa autorización del Director del Registro Civil. En cualquier otro caso deberá observarse lo previsto, al efecto, por el Código de Procedimientos Civiles de la Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.