Artículo 860 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 860.- Cuáles son Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos, cuyo dueño se ignore.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.