Artículo 861 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 861.- Hallazgo (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Quien hallare un bien perdido o abandonado deberá entregarlo dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar, o a la más cercana si el hallazgo se verifica en despoblado. La autoridad dispondrá que se tase por peritos, y lo depositará en un establecimiento de crédito o en poder de persona segura y exigirá recibo formal y circunstanciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.