Artículo 871 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 871.- Adjudicación El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes se adjudiquen al Estado. Se tendrá como tercero coadyuvante al que hizo la denuncia. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 866.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.