Código Civil estatal

Artículo 889 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 889.- Quiénes pueden poseer (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Son capaces de poseer quienes lo son de adquirir. Los incapacitados, conforme a derecho, poseen por medio de sus legítimos representantes. Puede poseerse también por medio de mandatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 889 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Quiénes pueden poseer (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Son capaces de poseer quienes lo son de adquirir. Los incapacitados, conforme a derecho, poseen por medio de sus legítimos representantes. Puede poseerse…

¿Está vigente el artículo 889?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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