Código Civil estatal

Artículo 890 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 890.- Presunciones Salvo prueba en contrario, se presume que:

I.- Toda posesión es originaria;

II.- El poseedor originario es propietario del bien poseído. El poseedor de un derecho real distinto de la propiedad, no goza de la presunción a que se refiere esta fracción; pero sí tiene en su favor, salvo prueba en contrario, la presunción de haber obtenido del dueño la posesión del bien objeto del derecho poseído o del titular de ese derecho;

III.- El poseedor de un inmueble lo es, también, de los muebles que se encuentren en él Esta presunción no existe cuando el inmueble haya sido arrendado, caso en que se presume que el arrendatario es poseedor de aquellos muebles;

IV.- El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio; y V.- El que comenzó a poseer en nombre de otro, continúa poseyendo con igual carácter.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 890 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Presunciones Salvo prueba en contrario, se presume que: I.- Toda posesión es originaria; II.- El poseedor originario es propietario del bien poseído. El poseedor de un derecho real distinto de la propiedad, no goza de…

¿Está vigente el artículo 890?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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