Artículo 891 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 891.- Derecho del poseedor original El poseedor originario tiene derecho de ser mantenido en su posesión, siempre que fuere perturbado en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.