Artículo 901 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 901.- De buena fe Es poseedor de buena fe:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I.- Quien entra en la posesión en virtud de un justo título;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- Quien ignora los vicios de su título; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Quien ignora que su título es insuficiente.
La ignorancia se presume en el caso de las dos últimas fracciones de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.