Código Civil estatal

Artículo 902 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 902.- Concepto de justo título Se llama justo título:

I.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente; y II.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real de que se trate; la apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un título es bastante para transferir derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 902 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Concepto de justo título Se llama justo título: I.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente; y II.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para…

¿Está vigente el artículo 902?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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