Artículo 902 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 902.- Concepto de justo título Se llama justo título:
I.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente; y II.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real de que se trate; la apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un título es bastante para transferir derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.