Artículo 904 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 904.- Quién es poseedor de mala fe Es poseedor de mala fe:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I.- Quien entra en la posesión sin título alguno para poseer;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- Quien sin fundamento legal cree que lo tiene para poseer;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Quien sabe que su título es insuficiente;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- Quien sabe que su título es vicioso; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
V.- Quien despoja a otro, furtiva o violentamente, de la posesión en que se halla, aunque el despojado no sea el propietario del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.