Artículo 905 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 905.- Presunción de poseer de buena fe El poseedor tiene a su favor la presunción de poseer de buena fe, salvo en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.