Código Civil estatal

Artículo 907 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 907.- Derechos del de buena fe El poseedor de buena fe tiene los derechos siguientes:

I.- Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;

II.- Que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener el bien poseído hasta que se haga el pago;

III.- Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas; y IV.- Que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 907 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 907.- Derechos del de buena fe El poseedor de buena fe tiene los derechos siguientes: I.- Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida; II.- Que se le abonen todos los gastos…

¿Está vigente el artículo 907?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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