Artículo 913 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 913.- Obligaciones del poseedor de mala fe El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un título traslativo de dominio y no por un hecho delictuoso, sólo estará obligado a:
I.- Restituir los frutos percibidos; y II.- Responder de toda pérdida o deterioro que haya sobrevenido por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.