Artículo 936 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 936.- Para que proceda La posesión apta para adquirir por usucapión debe ser:
I.- Originaria, esto es, a título de dueño;
II.- Pacífica;
III.- Continua; y IV.- Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.