Artículo 937 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 937.- Prueba (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Quien hace valer la usucapión sosteniendo tener causa generadora de su posesión, debe probar la existencia del título que la genere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.