Código Civil estatal

Artículo 938 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 938.- Prueba de buena fe (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Quien hace valer su buena fe, solamente necesita probar que la tuvo al momento de entrar en la posesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 938 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Prueba de buena fe (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Quien hace valer su buena fe, solamente necesita probar que la tuvo al momento de entrar en la posesión.

¿Está vigente el artículo 938?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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