Artículo 938 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 938.- Prueba de buena fe (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Quien hace valer su buena fe, solamente necesita probar que la tuvo al momento de entrar en la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.