Artículo 939 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 939.- Cuándo es pacífica Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia. Si la posesión se adquirió con violencia, sólo comenzará la posesión útil cuando medie una causa legal posterior para adquirir la misma posesión pacíficamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.