Artículo 940 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 940.- Cuándo es continua Posesión continua es la que no se ha interrumpido de alguno de los modos enumerados en el artículo 948.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.