Artículo 941 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 941.- Cuándo es pública (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida por quienes tengan interés en interrumpirla; también es posesión pública la que se deriva de un título traslativo de dominio inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.