Artículo 961 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 961.- Deslinde (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Todo propietario tiene derecho a pedir a quien lo sea de las heredades contiguas, el apeo, deslinde o amojonamiento de las que respectivamente le pertenecen, si antes no se ha hecho el deslinde o si se ha borrado el lindero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.