Artículo 962 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 962.- Derecho de cerrar (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
También tiene derecho, o en su caso obligación, de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, de modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.