Artículo 963 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 963.- Límite a la plantación de árboles (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Nadie puede plantar árboles cerca de un inmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, o de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el párrafo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.