Artículo 968 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 968.- Límite de vistas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad si no hay un metro de distancia, que se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.