Artículo 969 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 969.- Cómo se adquiere (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En forma enunciativa se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I.- La ocupación en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimientos de tesoros y captación de aguas. Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas;
II.- La accesión y adquisición de frutos y productos;
III.- La usucapión;
IV.- La adjudicación;
V.- La herencia;
VI.- El contrato; y VII.- La ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.