Código Civil estatal

Artículo 969 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 969.- Cómo se adquiere (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

En forma enunciativa se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes:

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

I.- La ocupación en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimientos de tesoros y captación de aguas. Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas;

II.- La accesión y adquisición de frutos y productos;

III.- La usucapión;

IV.- La adjudicación;

V.- La herencia;

VI.- El contrato; y VII.- La ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 969 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cómo se adquiere (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) En forma enunciativa se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes: (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) I.- La ocupación…

¿Está vigente el artículo 969?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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