Artículo 977 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 977.- Cuándo se considera capturado un animal Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y, también, el que está preso en redes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.