Artículo 98 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98.- Obligaciones de presentar a los expuestos La misma obligación tienen los jefes, directores y administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad o casa hogar, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.