Artículo 990 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 990.- Muerte de animales feroces Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser muertos o capturados por cualquiera; pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.