Artículo 991 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 991.- Apropiación de animales domésticos La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.