Artículo 1 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1º.- Las disposiciones de este Código rigen en el Estado de Tamaulipas, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las leyes federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.