Artículo 2 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2º.- Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado, salvo disposición de éstas en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.