Artículo 1000 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1000.- Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho a enajenar, los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.