Artículo 1001 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1001.- Si fueren varios los propietarios de un predio, sólo se podrán imponer servidumbres con consentimiento de todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.