Artículo 1026 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1026.- Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero cumplidas voluntariamente autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Cumplida en parte la obligación natural, no tiene derecho el acreedor para exigir su total cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.