Artículo 1027 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1027.- Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son entre otras:
I.- Las obligaciones civiles prescritas, cumplidas posteriormente por el deudor;
lI.- Las que demandado su cumplimiento en juicio no fueren reconocidas en él, si el deudor se aviene a cumplirlas después de la sentencia.
Periódico Oficial del Estado Página 110 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.