Artículo 1028 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1028.- El cumplimiento voluntario de los deberes morales, no faculta a quien lo haga para exigir la devolución de lo que hubiere entregado, pero si se demuestra que lo hizo por un error determinante de su voluntad, estimando que se trataba de una deuda jurídicamente exigible sí tendrá acción para pedir la devolución de lo pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.