Artículo 105 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá copa certificada de ella al Oficial del Registro Civil que corresponda, quien levantará el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.