Artículo 106 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106.- El acta de divorcio contendrá: nombres, apellidos, edad, domicilio, y nacionalidad de los divorciados: la parte resolutiva de la sentencia en su caso, fecha de la resolución y autoridad que la dictó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.