Artículo 1058 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1058.- Se tendrá por cumplida la condición que dejare de realizarse por hecho voluntario del obligado; a no ser que el hecho se haya producido sin culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.