Artículo 1059 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1059.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, invalidan la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.