Artículo 1076 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1076.- El heredero único de un acreedor solidario o de un deudor de igual naturaleza, es también acreedor o deudor solidario. Pero si son dos o más los herederos del acreedor y no se trata de una obligación indivisible, cada uno de ellos sólo podrá exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario; pero todos serán considerados como un solo acreedor solidario con relación a los otros acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.