Código Civil estatal

Artículo 1095 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1095.- Cuando el deudor debe una prestación, con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra, la obligación es facultativa.

Quien se ha obligado a diversos bienes o a diversos hechos, o a unos y otros, conjuntamente, debe dar todos los bienes y prestar todos los hechos que comprenda la obligación que contrajo. Esta obligación se denomina conjuntiva.

Si el deudor debe uno de dos hechos, o uno de dos bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa. En este caso el deudor cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro o ejecutar en parte un hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1095 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Cuando el deudor debe una prestación, con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra, la obligación es facultativa. Quien se ha obligado a diversos bienes o a diversos hechos, o a unos y otros, conjuntamente, debe dar…

¿Está vigente el artículo 1095?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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